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La nacionalidad española por opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad por opción:

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

– Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación (entendida como el establecimiento de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años de edad. En este supuesto el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar exite hasta que el interesado cumple los 20 años.

¿Quién puede realizar la nacionalidad por opción?

La solicitud de nacionalidad española por opción se puede promover por diferentes agentes:

-Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

– Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará él mismo asistido de su representante legal.

– El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

– El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

¿Cómo puedo solicitarlo?

Solicitud presencial en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

Plazo

El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción, aun estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español.

No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Documentación necesaria

Se inicia presentando la documentación que acredite todos estos extremos en el Registro Civil competente, aportando junto a la hoja declaratoria de datos:

– Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc.)

– Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.

– Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español.

– Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.

– En el caso en que el interesado sea menor de 14 años, autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes legales para que ejerciten la opción en nombre del menor.

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere).

Para más información: www.mjusticia.es

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